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Nueva Plataforma MIS DECLARACIONES Y PAGOS

Nueva Plataforma MIS DECLARACIONES Y PAGOS - Declara Facil 621:IGV/Renta Mensual



Esta es la nueva forma en la que tendrás que declarar tus impuestos:

En la SUNAT, estamos comprometidos en brindarle la asistencia necesaria para que usted pueda cumplir, oportuna y correctamente, con sus obligaciones tributarias. 

Por ello le informamos que, hemos puesto a su disposición una nueva plataforma Mis Declaraciones y Pagos, a la cual puede acceder desde nuestro portal www.sunat.gob.pe o del APP SUNAT. Esta nueva plataforma, además de contar con ayudas y alertas para guiarle en sus transacciones, le permite realizar sus operaciones con rapidez y de manera más eficiente, así como acceder a los formularios Declara Fácil.

De otro lado, le recordamos que, a partir del periodo SETIEMBRE 2018, para declarar su IGV / Renta mensual deberá utilizar el formulario Declara Fácil 621*, Con dicho formulario cumplir con su obligación será más sencillo, por cuanto contiene datos pre-registrados acerca de sus saldos a favor, importe de compras y ventas (siempre que cuente con registros electrónicos), importe de exportaciones embarcadas, entre otros. 

El formulario Declara Fácil 621: IGV / Renta mensual se encuentra a su disposición en nuestra nueva plataforma Mis Declaraciones y Pagos. 
Para conocer más acerca de esta nueva forma de declarar le invitamos a hacer clic sobre los siguientes enlaces para acceder a nuestros videos tutoriales:

• Mis declaraciones y pagos
https://www.youtube.com/watch?v=B87pveySuMU

• Declara Fácil 621: IGV / Renta mensual
https://www.youtube.com/watch?v=iBRg17OWylY.

De requerir más información o asistencia, le invitamos a visitar nuestro portal www.sunat.gob.pe, comunicarse con nuestra Central de Consultas: 0-801-12-100 / (01)315-0730 / *4000, o acercarse a cualquier Centro de Servicios, en todo el país.

Gracias por su atención,

SUNAT 


* De conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT y modificatorias, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 27.12.2017.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 6774-A-2017

Cuestión controvertida:

¿Procede la suspensión del plazo del certificado de internación temporal de un vehículo, que se sustente en desperfectos mecánicos del vehículo y en problemas de salud del propietario del vehículo?

Fallo:

No. Si bien la normativa prevé la posibilidad de solicitar la suspensión del plazo del certificado, exigiéndose para ello, la comunicación respectiva a la autoridad aduanera, en el caso se aprecia que el recurrente no cumplió con dicho trámite. Los problemas de salud y los desperfectos mecánicos son argumentos que no cuentan con la fuerza liberatoria suficiente para dejar de cumplir con las obligaciones establecidas en el procedimiento “Vehículos para
Turismo”-DESPA-PG.16, más aun cuando el recurrente pudo otorgar un poder a un tercero (con conocimiento de aduana) a efectos de que realice el trámite dentro del plazo establecido.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2118-2-2017

Cuestión controvertida:

La notificación de una esquela de citación mediante la cual se comunicó al recurrente que se detectaron inconsistencias con relación al Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio que, de verificar el contribuyente el impuesto por pagar “debía regularizarlo” y en la que se solicitó la comparecencia de éste a fin de esclarecer las inconsistencias, ¿interrumpe el
plazo de prescripción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria?

Fallo:

Sí, “[...] al encontrarse dirigida la referida esquela al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria del tributo y periodo materia de la solicitud de prescripción que dio inicio al presente procedimiento, de conformidad con el inciso c) del numeral 1 del artículo 45 del Código Tributario, el cómputo del anotado plazo de prescripción se interrumpió el [...], con la notificación de la esquela [...]”.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018


Resolución del Tribunal Fiscal N° 3640-5-2018

Cuestión controvertida:

Si no es el contribuyente sino la SUNAT la que determina la existencia de un saldo a favor por el ejercicio anterior, ¿puede el contribuyente compensar dicho saldo que no fue consignado en su declaración de ese ejercicio, con los pagos a cuenta del ejercicio siguiente al amparo del art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR?

Fallo:

Si por el ejercicio anterior el contribuyente no declaró un saldo a favor sino un impuesto a pagar, el que canceló, y es la SUNAT la que en la fiscalización de ese ejercicio determina la existencia de tal saldo, no es posible aplicar éste como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio siguiente, pues de acuerdo al art. 55, numeral 2, del Reglamento de la LIR, el saldo a favor del ejercicio inmediato anterior debe ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite su devolución.

Informe SUNAT N° 055-2018-SUNAT/7T0000


Informe N° 055-2018-SUNAT/7T0000

Tratándose de una empresa minera que efectuó pagos por concepto del Gravamen Especial a la Minería establecido mediante Ley N.° 29790 (GEM) considerando los resultados obtenidos por dos concesiones mineras, siendo que al momento de efectuarlos solo una de ellas se encontraba con estabilidad tributaria garantizada en virtud de un  contrato suscrito con el Estado, cuya vigencia ya ha concluido, se formula las siguientes consultas:

1. El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con contrato de estabilidad tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el Estado para la aplicación del gravamen ¿califica como pago indebido o en exceso?

2. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas
correspondientes, ¿estos pagos indebidos o en exceso pueden ser objeto de devolución al
contribuyente en caso este lo solicite?

3. En caso sea afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, y de acuerdo a las normas
correspondientes, ¿los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta?

En referencia a lo anterior, SUNAT concluye lo siguiente:

1. El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con Contrato de Garantía de
Estabilidad Tributaria y por lo tanto no estaba comprendida en el convenio suscrito con el
Estado para la aplicación del GEM califica como pago indebido o en exceso.

2. Este pago indebido o en exceso puede ser objeto de devolución al contribuyente en caso lo solicite, siempre que este ya no se encuentre obligado al pago del GEM, al no tener ninguna concesión minera que cuente con Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria al momento de la solicitud de devolución.

3. Los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta.

Puedes descargar el documento de SUNAT aquí:

Informe SUNAT N° 053-2018-SUNAT/7T0000

Informe N° 053-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si un ciudadano venezolano que ha obtenido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), pero que aún no ha superado los 183 días de permanencia en el país, puede acogerse al Nuevo RUS en el transcurso de un ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio.

BASE LEGAL:

-Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).

-Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937, publicado el 14.11.2003 y norm as modificatorias (en adelante, NRUS).

CONCLUSIÓN:

Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.


Lima, 18 de mayo del 2018
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendente Nacional Jurídico Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS


Puedes descargar el documento de SUNAT aquí:

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTA DE 4TA CATEGORIA 2018

EXCEPCIÓN DE EFECTUAR LOS PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IRTA DE 4ta CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2018


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 018-2018/SUNAT

Lima, 16 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2018 será de S/ 4 150,00 (cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, dado que sólo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2018 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 5° y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2018
Para el ejercicio gravable 2018, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 3 026,00 (tres mil veintiséis y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/ 2 421,00 (dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 36 313,00 (treinta y seis mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/ 29 050,00 (veintinueve mil cincuenta y 00/100 soles) anuales.

Artículo 2.- FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN EXCEPCIONAL DE LA SOLICITUD

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- DE LAS CONSTANCIAS DE AUTORIZACIÓN OTORGADAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Las constancias de autorización a que se refiere el literal j) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT correspondientes al ejercicio gravable 2018, que hubieran sido otorgadas a los contribuyentes hasta la fecha de publicación de la presente norma, tienen validez hasta finalizar este ejercicio, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
1607634-1



En conclusión:
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes que:


1.-Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,026.00 (Tres mil veintiséis y 00/100 Soles). Literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°.

2.-Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,421.00 (Dos mil cuatrocientos veintiún y 00/100 Soles). Literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°.

3.-Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 36,313.00 Anual. Literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°.

4.-Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 29,050.00 Anual. Literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°.

Renta de cuarta y quinta categoria casos practicos
renta de cuarta 2018
calculo de renta de cuarta categoria

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 011-2018/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017

Lima, 12 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que asimismo el citado artículo prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso;

Que, no obstante lo señalado, el artículo 79 en mención faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de tal obligación, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;


CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2017

Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF

Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Último dígito del
N° del RUC ——– Vencimiento:

0 ————————- 22.03.2018

1————————– 23.03.2018

2 ————————- 26.03.2018

3 ———————— 27.03.2018

4 ————————- 28.03.2018

5 ————————- 02.04.2018

6 ————————– 03.04.2018

7 ———————— 04.04.2018

8 ———————— 05.04.2018

9 ————————- 06.04.2018

Buenos Contribuyentes —— 09.04.2018

Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria

15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.

15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

15.3 Respecto al Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.

15.4 Respecto al PDT N.° 706 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.


Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el domingo 14 de enero de 2018.

DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 155-2017/SUNAT
DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Y AMPLIAN PLAZOS PARA LA VIGENCIA DE OBLIGACIONES VINCULADAS A DICHO SISTEMA O LAS SUSPENDEN
Lima, 26 de junio de2017
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos, habiéndose incorporado también al SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción; Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que: 
i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones; 
ii) estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; 
iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT; Que además, se fijan criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE, de los sujetos que: 
i) a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT y ii) a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario; 
Que los incisos l) y n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, el inciso 1.17 del numeral 1 y el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, prevén disposiciones relativas a la obligación de indicar en la factura electrónica o en la emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y en el ticket o cinta emitida por máquina registradora, la dirección del lugar en el que se entregan los bienes (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico) y el número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo); las cuales rigen a partir del 1 de julio de 2017, según el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias; Que asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, dispone que los sujetos designados como emisores electrónicos por el numeral 2 del artículo único de esa norma, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y los documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica; Que además, el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, señala que los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de retención o comprobantes de percepción por esa norma pueden, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir dichos documentos en formatos impresos o de manera electrónica; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos, se amplían los plazos indicados en las resoluciones citadas en los considerandos anteriores; 
Que en los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias se señala como requisitos mínimos de la factura electrónica, el número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico); Que se ha estimado conveniente suspender temporalmente la obligación de indicar en la factura electrónica los requisitos señalados en el considerando anterior; 
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, dado que esta solo tiene por objeto designar nuevos sujetos obligados a utilizar la emisión electrónica, potestad con la que cuenta la SUNAT conforme al inciso f) del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, así como otorgar mayores plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones vinculadas a la emisión electrónica y suspender temporalmente algunas de estas; 
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos partir del año 2018

1.1. Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) Desde el 1 de enero de 2018, a los sujetos:
i. Que al 30 de junio de 2017, tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas.
ii. Que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales.
iii. Comprendidos en el anexo I de la presente resolución.
b) Desde el 1 de mayo de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo II de la presente resolución.
c) Desde el 1 de agosto de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo III de la presente resolución.
d) Desde el 1 de noviembre de 2018, a los sujetos comprendidos en el anexo IV de la presente resolución.
1.2. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.

Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante

2.1. Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) A los sujetos que, a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a setenta y cinco (75) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera la suma de los montos consignados en la casilla 127 del PDT 621 IGV – Renta Mensual o del Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual, según sea el caso, correspondientes a los periodos enero a diciembre del año que se evalúa, incluyendo las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa. La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:

Declaraciones a considerar(1)
Cálculo (2)
A
El PDT 621 IGV – Renta Mensual, el Formulario Virtual N.° 621 IGV – Renta Mensual o el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa.
El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes: - La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. - La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las declaraciones a considerar.  

B
El PDT o el formulario virtual mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa.
Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475 y 432 de la declaración a considerar.

 (1) Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa.
(2) En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén incluidas en dichos formularios.
ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite.
c) A los sujetos que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del año 2018 y que al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción:
i. Se hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del impuesto a la renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, conforme a las normas de la materia; o,
ii. De no haber presentado la declaración indicada en el numeral anterior, hayan comunicado al RUC, en el rubro tributos afectos, que optan por alguno de los referidos regímenes. La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
2.2. Los sujetos señalados en los incisos a), b) y c) del párrafo anterior deben emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafo del numeral 3.1 y en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2°, 4° y 4°-A de la misma resolución, en lo pertinente.
Artículo 3. Ampliación de plazos para la vigencia de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica
3.1. Sustitúyase el inciso e) de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: 

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL “

Única.- VIGENCIA
(…)
e) A partir del 1.1.2018 tratándose de las siguientes disposiciones:
- La de indicar en la factura electrónica la dirección del lugar en que se entregan los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión remitente del emisor electrónico itinerante, establecida en el inciso l) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010- SUNAT y normas modificatorias, sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso n) del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral por el numeral 1.2 del artículo 1 de esta resolución.
- La de consignar en la factura el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.3 del artículo 1 de esta resolución.
- La referida a consignar en el ticket o cinta emitida por máquina registradora el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo, en el caso de venta al público de combustible, establecida en el inciso 5.9 del numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, incorporado por el numeral 1.4 del artículo 1 de esta resolución.”
3.2. Sustitúyase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA”

Primera.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS
VINCULADOS A ESTOS EN FORMATOS IMPRESOS

Excepcionalmente, los sujetos designados por el numeral 2 del artículo único de esta norma como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.”
3.3. Sustitúyase el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 274-2015/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA”

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y COMPROBANTES
DE PERCEPCIÓN EN FORMATOS IMPRESOS
(…)
2. Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, emitir los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar el resumen diario a que se refiere el numeral 4.6 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral; salvo los resúmenes diarios de los comprobantes de retención o los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos entregados en el mes de enero de 2016, los cuales se deben enviar desde el 1 y hasta el 15 de febrero de 2016.”

Artículo 4. Suspensión de obligaciones del Sistema de Emisión Electrónica

Suspéndase, hasta el 1 de enero de 2018, la obligación de indicar en la factura electrónica la información prevista en los numerales 34 y 35 del anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, referida al número de placa del vehículo automotor (en la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque del vehículo) y a la dirección del lugar en el que se entrega el bien (en la venta realizada por un emisor electrónico itinerante, cuando esta no figure como punto de llegada en la guía de remisión-remitente del emisor electrónico).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 328-2016/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

            Superintendente Nacional

COSTOS DE PRODUCTOS CONJUNTOS

COSTOS DE PRODUCTOS CONJUNTOS

En este capítulo se analizarán situaciones de costos conjuntos; es decir, los costos de uno o varios procesos que dan como resultado dos o más productos diferentes en forma simultánea. Estos costos no se pueden identificar o relacionar fácilmente con los productos obtenidos en forma simultánea. Los productos diferentes que se obtienen en forma simultánea se clasifican en dos categorías:

1.-COPRODUCTOS: Cuando los insumos del proceso de producción (materia prima, mano de obra y cargos indirectos) se obtienen dos o más productos diferentes en forma simultánea y estos se consideran de igual importancia, ya sea por las necesidades que cubren o por su valor comercial (en relación con la producción total), reciben el nombre de coproductos.

2.-SUBPRODUCTOS: Cuando de los insumos del proceso de producción (materia prima, mano de obra y cargos indirectos) se obtienen dos o más productos diferentes en forma simultánea y, uno de ellos se considera de importancia secundaria en relación con los productos principales, éste recibe el nombre de subproducto.

COSTO ECOLÓGICO: Son los costos relacionados con la función de eliminar los efectos contaminantes por gases, humos, descargas residuales, desechos sólidos o líquidos, etcétera, de la planta fabril, así de convertir los productos terminados en artículos que no dañen el medio ambiente. Su objetivo es armonizar el desarrollo industrial con el entorno natural y la conservación de los recursos.

PUNTO DE SEPARACIÓN: Es la fase del proceso de producción conjunta en la que surgirán dos o más productos identificables.

COSTOS CONJUNTOS: Son los costos de la materia prima, mano de obra y cargos indirectos que se acumulen antes del punto de separación. Un ejemplo de proceso de producción conjunta es el que se da en la refinación del petróleo crudo, en el cual se obtienen varios productos, entre los que se pueden mencionar gasolinas, que rocinas, diesel, combustóleo, asfaltos, coque, grasas, parafinas, etcétera.

CARACTERÍSTICAS:

Utilizan insumos compartidos; es decir, se generan de manera simultánea a partir de la misma materia prima, mano de obra y cargos indirectos.

Tienen una fase en el proceso de producción en el que se separan en productos identificables y se pueden vender como tales o ser sometidos a procesos adicionales

Tienen un procesamiento común simultáneo; es decir, ningún producto se puede producir en forma individual, sin que al mismo tiempo surjan los demás productos.

Los productos conjuntos son el objeto fundamental de las operaciones fabriles.

Todos se consideran de igual importancia, ya sea por las necesidades que cubren o por su valor comercial, en relación con la producción total.

MÉTODOS PARA ASIGNAR LOS COSTOS CONJUNTOS A LOSCOPRODUCTOS

Cuando se asignan los costos conjuntos a los coproductos, la dirección de la empresa debe tener cuidado al utilizar estas asignaciones para la toma de decisiones, ya que pueden proporcionar información engañosa debido a la mezcla de productos obtenidos. Esta asignación la podemos utilizar para la determinación de los costos unitarios de lo coproductos y para la elaboración de estados financieros.*Asignación con base en las unidades producidas (volumen de producción).*Asignación con base en el precio de venta de mercado en el punto de separación.*Asignación considerando a qué se dedica la empresa (usando unidades equivalentes de energía en el caso de la industria de refinación del petróleo o crudo; contenido de carne, en el caso de la industria alimenticia del pollo, cuando se vende por piezas, etcétera.

MÉTODO DE ASIGNACIÓN CON BASE A LAS UNIDADES PRODUCIDAS(VOLUMEN DE PRODUCCIÓN).
Cuando se aplica éste método, los costos conjuntos se asignan a los coproductos considerando la cantidad de producción total que se obtiene, la cual se puede expresar en barriles, pies cúbicos, toneladas o cualquier otra medida apropiada. En caso de que la base de medición varía de producto a producto, debe encontrarse un factor de conversión para uniformar los resultados que se obtengan, lo cual significa que la unidad de medición debe ser la misma para todos los productos.

MÉTODO DE ASIGNACIÓN CON BASE EN EL PRECIO DE VENTA DEMERCADO EN EL PUNTO DE SEPARACIÓN.
En este método se consideran los precios de venta de mercado de los coproductos en el punto de separación, se desarrolla como sigue:
1.-Se obtiene el total de los costos conjuntos
2.-Se determina el valor total de ventas para todos los coproductos en el puntode separación.
3.-Se divide el importe total de los costos conjuntos entre el valor total deventas para determinar un factor de costo total por cada paso de ventas.
4.-El factor se multiplica por el valor de venta de cada coproducto para llegar así a la asignación de los costos conjuntos para cada coproducto.

MÉTODO DE ASIGNACIÓN CONSIDERANDO A QUÉ SE DEDICA LAEMPRESA.
Tenemos la industria alimenticia del pollo en su última etapa, cuando un pollo se vende por piezas para el consumo doméstico, como podemos ver en el ejemplo  siguiente: Un pollo vivo pesa 3.150 gramos y tiene un costo de 19.20 pesos. Ingresa a los procesos de matanza, limpieza, selección, separación de piezas y emplayado. Al concluir estos procesos se obtienen como coproductos: 1 pechuga,2 muslos,2piernas,2alas, 1 huacal , 1 rabadilla, 1 cabeza y pescuezo.
En el mismo proceso, pero como subproductos, se obtiene 1 hígado, 1 molleja,2  patas, vísceras, sangre y plumas, a los cuales debemos asignar su costo deproducción  correspondiente. Los costos conjuntos de esos procesos son de 32pesos, los cuales se integran de la siguiente manera: materia prima directa (pollo vivo) 19.20, mano de obra directa 10.80 y cargos indirectos 2 pesos. Para esta industria, la sugerencia de asignación de costos conjuntos a los coproductos es el total de carne con que cuenta el pollo.

DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS COPRODUCTOS.
La participación de carne (%) que cada producto tiene se multiplica por los costos conjuntos de 32pesos.Conociendo los costos de venta, podemos determinar la participación que tienen los coproductos y subproductos en los ingresos.

ANALÍSIS DE RESULTADOS POR COPRODUCTO Y SUBPRODUCTO.
Bajo esta metodología, los coproductos tienen ingresos y costos diferentes y por consiguiente, una utilidad bruta diferente. A los subproductos hígado, mollejas y patas no se les asignó costo porque el resultado de los muestreos no reporta participación de carne y nuestra metodología de asignación de costos es con base en el total de carne. Sin embargo, generan ingresos, ya que estos subproductos también se venden, por lo cual podemos considerarlos como otros ingresos que contribuyen a reducir los costos conjuntos.

DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PRODUCTOS.
Es importante mencionar, que para signar los costos conjuntos a los coproductos debemos conocer a qué se dedica la empresa para poder aplicar la metodología más apropiada. Las características de los coproductos son que utilizan insumos compartidos, se generan de manera simultánea a partir de la misma materia prima, mano de obra y cargos indirectos, tienen una fase en el proceso de producción en el que se separan en productos identificables y no se pueden producir en forma individual, sin que al mismo tiempo surgan los demás productos.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SUBPRODUCTOS:

*Son el resultado incidental que ocurre en el proceso de manufacturas de productos principales.
*Su valor de venta es de menor importancia en comparación con el de los productos principales.
*La participación que tienen en la producción total es reducida.

MÉTODOS PARA CONTABILIZAR LOS SUBPRODUCTOS:

1.-Los subproductos son sometidos a un proceso posterior para su transformación o eliminación.
2.-Su valor de venta de los subproductos se trata como otros ingresos.
3.- Su valor de venta de los subproductos se trata como reducción a los costos conjuntos.
4.-Los subproductos son sometidos a un proceso de transformación para generar otros productos o servicios para venta.
5.-Los subproductos son sometidos a un proceso de transformación para obtener otros productos o servicios que utiliza la empresa.

LOS SUBPRODUCTOS SON SOMETIDOS A UN PROCESO POSTERIORPARA SU TRANSFORMACIÓN O ELIMINACIÓN.

El subproducto es sinónimo de desecho o desperdicio y, por lo tanto, se tiene que transformar o eliminar para no dañar el medio ambiente. Este proceso de transformación o eliminación busca armonizar el desarrollo de la empresa con el entorno natural y la conservación de los recursos.
El costo que genera este proceso es el que conocemos como costo ecológico y se tiene que aumentar a los costos conjuntos incurridos del punto de separación dentro del periodo de costos.

LA VENTA DE LOS SUBPRODUCTOS SE TRATA COMO OTROS INGRESOS.
En este caso, el valor del subproducto es más bien pequeño, por lo cual, más que un subproducto se le considera como desperdicio de producción. Los ingresos que se generen por la venta de los subproductos se reflejan en el estado de resultados en el renglón de otros ingresos.

LA VENTA DE LOS SUBPRODUCTOS SE TRATA COMO UNA REDUCCIÓNDE LOS COSTOS CONJUNTOS.
En este caso los subproductos contribuyen a reducir los costos conjuntos. Se considera el ingreso total por la venta menos los gastos en que se incurra por ello.

LOS SUBPRODUCTOS SON SOMETIDOS A UN PROCESO DETRANSFORMACIÓN PARA GENERAR OTROS PRODUCTOS OSERVICIOS PARA VENTA
El subproducto, en lugar de venderse en su estado original, se transforma mediante un proceso posterior, lo cual da como resultado otro producto con valor de venta superior. Como el proceso adicional se llevará acabo sobre el subproducto X por separado después del punto de separación, los costos de este proceso adicional no afectarán los costos conjuntos.

LOS SUBPRODUCTOS SON SOMETIDOS A UN PROCESO DETRANSFORMACIÓN PARA OBTENER OTROS PRODUCTOS O SERVICIOSQUE UTILIZA LA EMPRESA.

En este caso, el subproducto X se transforma mediante un proceso posterior, dando como resultado otro producto o servicio que la empresa consume normalmente. Aquí se debe evaluar si los costos incrementados del proceso adicional son inferiores al costo de adquisición del producto V normalmente consumidos por la empresa.

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